ReglamentoReglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades
Publicación: DOF 20 de julio de 2009Vigencia: 180 días naturales después de su publicaciónReformas: ningunaAbrogó: el Reglamento del Seguro de Grupo de 1962
Se expidió con base en la ley de seguros anterior, abrogada en 2015 por la LISF. Sigue aplicándose porque los transitorios de la LISF mantienen las disposiciones reglamentarias previas en lo que no se opongan a ella, y no se ha publicado un reglamento que lo sustituya. Algunas referencias internas quedaron con la numeración anterior: el seguro de grupo que cita como artículo 191 de la Ley sobre el Contrato de Seguro hoy es el 202.
Art. 1Los seguros de grupo y colectivos se rigen por la ley de instituciones de seguros (hoy la LISF), la Ley sobre el Contrato de Seguro y este Reglamento.
Art. 2Definiciones. Grupo o Colectividad: "cualquier conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro". También define Contratante, Integrante, Certificado, Dividendos, Seguro de Grupo (operación de vida) y Seguro Colectivo (accidentes y enfermedades).
Arts. 3 y 4La SHCP interpreta el Reglamento para efectos administrativos y la CNSF puede emitir disposiciones de carácter general sobre seguros de grupo y colectivos.
Art. 5Las notas técnicas deben señalar los principios y procedimientos para "evitar fenómenos de selección adversa para la Aseguradora".
Art. 6Las primas se obtienen conforme a la nota técnica y "el Contratante será el responsable de realizar el pago". En cada vencimiento la aseguradora puede calcular la prima promedio de la renovación.
Art. 7Los integrantes pueden contribuir al pago de la prima en los términos que fije la póliza (esquemas contributorios).
Art. 8Dividendos por siniestralidad favorable. Se calculan con Experiencia Propia o Experiencia Global; en vida, la Experiencia Propia exige que el grupo "no podrá ser inferior a mil" integrantes al inicio de la vigencia. Deben pactarse expresamente en la póliza; solo se calculan con la utilidad entre primas netas de riesgo devengadas y siniestros ocurridos; "No podrán pagarse Dividendos anticipados ni garantizados"; las pólizas con vigencia menor a un año no pueden otorgarlos; si los asegurados aportan prima, participan en proporción; la compensación de siniestros ocurridos y no reportados contra dividendos debe constar en la documentación contractual.
Art. 9Dividendos por rendimientos financieros: diferencia entre el rendimiento de las inversiones que respaldan las reservas y la tasa esperada de la nota técnica, con los mismos principios del artículo 8.
Art. 10La solicitud debe recabar, entre otros: número, edad y sexo de los asegurables; características del grupo; sumas aseguradas o la regla para determinarlas; participación de los integrantes en la prima y circunstancias que puedan generar cúmulos.
Art. 11En seguros que cubren fallecimiento, la aseguradora debe contar con el "consentimiento por escrito de cada uno de los Integrantes", con la suma asegurada o su regla y la designación de beneficiarios, indicando si es irrevocable.
Art. 12El contratante no puede ser beneficiario, salvo que el seguro garantice créditos o prestaciones a su cargo (en créditos, solo hasta el saldo insoluto), colegiaturas en seguros escolares, o lo resarza por la pérdida de productividad de técnicos o dirigentes.
Art. 13La aseguradora lleva un registro de asegurados de cada póliza y debe entregar copia al contratante que la solicite.
Art. 14Contenido adicional de la documentación contractual: características del grupo, prima o regla por integrante, sumas o reglas, mecanismo de dividendos y transcripción de los artículos 17 a 21 que apliquen.
Art. 15El contratante debe avisar altas (con sus consentimientos), bajas definitivas, cambios que afecten el riesgo o la regla de suma asegurada, y recabar nuevos consentimientos si cambia esa regla.
Art. 16La aseguradora expide un certificado para cada integrante, con suma asegurada o regla, beneficiarios y transcripción de los artículos 17 y 18 (y del 19 si el seguro es prestación laboral).
Art. 17Altas: quien da su consentimiento dentro de los 30 días naturales siguientes a su ingreso queda asegurado en las condiciones de la póliza. Si lo da después, la aseguradora tiene 30 días para exigir requisitos médicos u otros; si no lo hace, queda asegurado.
Art. 18Bajas: quien se separa definitivamente deja de estar asegurado desde la separación y se le restituye la prima neta no devengada, calculada en días exactos, en proporción a quien la aportó.
Art. 19Si el seguro es una prestación laboral, quien se separa tiene derecho a contratar, "por una sola vez y sin requisitos médicos", un plan individual de vida de la aseguradora (no temporal y sin beneficios adicionales), solicitándolo "dentro del plazo de treinta días naturales a partir de su separación". La suma es la menor entre la vigente y la máxima sin pruebas médicas de la cartera individual, con la prima de la edad alcanzada.
Art. 20Si el seguro es prestación laboral y cambia el contratante, la aseguradora puede rescindir o rechazar nuevos integrantes dentro de los 30 días naturales siguientes a que lo conozca; en Seguro de Grupo sus obligaciones terminan 30 días naturales después de notificar la rescisión al nuevo contratante, y reembolsa la prima neta no devengada.
Art. 21Las pólizas de un año o menos pueden renovarse mediante endoso en las mismas condiciones, siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento, con primas de tarifa de la nota técnica registrada.
Arts. 22 a 24Expediente actualizado de cada póliza, acceso de la aseguradora a la información cuando el contratante administra la póliza, e información a la CONDUSEF.
El Reglamento no regula edad límite, rehabilitación, falta de pago ni prescripción; esos temas se rigen por la Ley sobre el Contrato de Seguro y por las condiciones de cada póliza. Tampoco fija un número mínimo de integrantes para formar un grupo: el único mínimo es el de mil integrantes para dividendos con Experiencia Propia en vida.
Texto oficial: Cámara de Diputados, compilación del Reglamento (DOF 20-07-2009).
Regulación de la CNSFCircular Única de Seguros y Fianzas (CUSF)
Emisor: Comisión Nacional de Seguros y FianzasPublicación original: DOF 19 de diciembre de 2014Modificatoria más reciente: 5/26, DOF 26 de octubre de 2026
La CUSF desarrolla la LISF con reglas técnicas para todas las operaciones. No tiene un capítulo dedicado solo a seguros de grupo; lo que más afecta a una póliza de Vida Grupo está en estos capítulos:
| Capítulo | Tema |
|---|
| 4.1 | Del registro de productos de seguros |
| 4.5 | De las indicaciones administrativas y cláusulas tipo de uso obligatorio (incluye la nueva 4.5.22) |
| 5.1 | Reserva de riesgos en curso |
| 5.2 | Reserva para obligaciones pendientes de cumplir |
| 6.1 | Del capital mínimo pagado |
| 9.1 | De los límites máximos de retención |
| 3.10 | Del comité de reaseguro |
La disposición 4.5.22, nueva en octubre de 2026
La Circular Modificatoria 5/26 agregó una cláusula obligatoria para los contratos en los que la prima se paga por descuento de nómina, con cargo a tarjeta, por transferencia o en plataformas digitales. Es relevante en Vida Grupo cuando el personal aporta parte de la prima vía nómina. Las condiciones generales y la solicitud deben incluir este texto:
"El recibo de pago de nómina o el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de que el contratante y/o asegurado tiene derecho a la atención respectiva y, en su caso, a la cobertura, siempre y cuando la indemnización sea procedente de conformidad con los términos y condiciones pactados en las condiciones generales, incluso si dicha Institución o Sociedad Mutualista o a quien esta designe no haya entregado el recibo expedido por esta o recibido del retenedor los fondos correspondientes."
Las aseguradoras tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para adecuar las condiciones generales ya registradas. Fuente: DOF, Circular Modificatoria 5/26.
La versión interactiva de la CUSF en el sitio de la CNSF (lisfcusf.cnsf.gob.mx) puede tardar en incorporar las modificatorias más recientes; ante cualquier diferencia prevalece lo publicado en el DOF.
LeyLISF
Publicación: DOF 4 de abril de 2013Vigencia: desde el 4 de abril de 2015Última reforma: DOF 14 de noviembre de 2025
Art. 25Las autorizaciones para operar seguros se otorgan por operación y ramo; la fracción I es la operación de vida.
Art. 201Los productos se integran por "la nota técnica, la documentación contractual y un dictamen de congruencia". La nota técnica describe coberturas, procedimientos actuariales de primas, suficiencia, reservas y demás elementos técnicos.
Art. 202Los productos de adhesión se registran previamente ante la CNSF, y lo mismo aplica a los productos que, sin ser de adhesión, "se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos" de vida y de accidentes y enfermedades.
Art. 216Reservas técnicas obligatorias, entre ellas la de riesgos en curso y la de obligaciones pendientes de cumplir, donde se reconocen los siniestros ocurridos no reportados.
Arts. 256 a 259Las aseguradoras deben diversificar y dispersar riesgos mediante reaseguro o coaseguro; la CNSF fija los procedimientos para determinar los límites máximos de retención.
Texto oficial: Cámara de Diputados, LISF vigente.
LeyLey sobre el Contrato de Seguro
Publicación: DOF 31 de agosto de 1935Última reforma: DOF 4 de abril de 2013, que renumeró el capítulo de seguro de personas
Art. 24La póliza y los documentos, incluidos "los certificados individuales de seguro de grupo", deben estar escritos en caracteres fácilmente legibles para surtir efectos probatorios contra el asegurado.
Art. 40Si no se pactó otro plazo, hay treinta días naturales para pagar la prima a partir de su vencimiento; al concluir, cesan los efectos del contrato.
Art. 71El crédito del contrato vence treinta días después de que la aseguradora recibe los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación.
Arts. 81 y 82Prescripción: "En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida" y "En dos años, en los demás casos", contados desde el acontecimiento que les dio origen, con las excepciones del artículo 82.
Art. 167El seguro para el caso de muerte de un tercero es nulo sin su consentimiento por escrito, previo al contrato y con indicación de la suma asegurada. El mismo consentimiento escrito se requiere para designar beneficiario.
Arts. 171 y 172Edad inexacta: la aseguradora solo puede rescindir si la edad real estaba fuera de los límites de admisión; si no, ajusta la suma o la prima.
Arts. 174 a 176El asegurado puede designar beneficiario sin consentimiento de la aseguradora, revocarlo salvo renuncia expresa, y si el único beneficiario fallece antes, se paga a la sucesión salvo pacto en contrario.
Art. 202"En el seguro de grupo o empresa, el asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio." (Antes artículo 191.)
Textos anteriores a 2013 citan la numeración previa (por ejemplo, el actual artículo 167 era el 156 y el 174 era el 163). Texto oficial: Cámara de Diputados, LCS vigente.
FiscalDeducibilidad de la prima y exención de la indemnización
Texto vigente: última reforma DOF 1 de abril de 2024
Art. 27 fr. XILos gastos de previsión social son deducibles si se otorgan "en forma general en beneficio de todos los trabajadores". Las primas de seguros de vida "serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social". Son generales cuando son las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los no sindicalizados.
Art. 27 fr. XIILas primas deben pagarse conforme a las leyes de la materia, sin que la aseguradora otorgue préstamos con garantía de las sumas, primas o reservas. Regula también el seguro de técnicos o dirigentes (hombre clave).
Art. 28 fr. XXXNo es deducible la parte de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador que resulte de aplicar el factor de 0.53, o de 0.47 si las prestaciones exentas no disminuyen respecto del ejercicio anterior.
Art. 93 fr. XXIEstá exenta la indemnización de seguros de vida con prima pagada por el empleador cuando se entrega "únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad", los beneficiarios son las personas del artículo 151 fracción I (cónyuge o concubino, ascendientes o descendientes en línea recta) y se cumple el artículo 27 fracción XI. La exención "no será aplicable" a los dividendos de la póliza.
Texto oficial: Cámara de Diputados, LISR vigente. El tratamiento de cada empresa debe revisarlo su asesor fiscal.
Conviene no confundir la designación de beneficiarios que pide la Ley Federal del Trabajo para salarios y prestaciones devengadas con la designación de beneficiarios del seguro, que se rige por el Reglamento y la Ley sobre el Contrato de Seguro y se hace en el consentimiento del integrante.
Publicaciones recientes en el DOF que tocan al Seguro de Vida Grupo. Se actualiza con cada nueva publicación.
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