La prima es deducible para la empresa si el seguro se otorga de forma general y cubre muerte, invalidez o incapacidad (artículo 27, fracción XI, de la LISR). Como la prestación es ingreso exento para el trabajador, solo se deduce el 53% o el 47% de la prima según el artículo 28, fracción XXX. La indemnización está exenta para los beneficiarios con requisitos; los dividendos no.
El Seguro de Vida Grupo es una de las prestaciones de previsión social más extendidas en México, y su tratamiento fiscal tiene dos lados: la deducción de la prima para la empresa y la exención de la indemnización para el beneficiario. Ambos dependen de que el seguro cumpla requisitos que conviene revisar al diseñar el plan, no al pagar el primer siniestro. Este resumen se basa en el texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya última reforma publicada es del 1 de abril de 2024.
El requisito de generalidad
El artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR establece que los gastos de previsión social son deducibles cuando las prestaciones "se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores". La misma fracción precisa cuándo se considera general:
- Para trabajadores sindicalizados, cuando la prestación se establece de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
- Para seguros de vida y gastos médicos, cuando la prestación es la misma para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando solo se otorgue a uno de los dos grupos.
En la práctica, esto obliga a que la regla de suma asegurada sea una fórmula común. Una regla de 24 meses de sueldo para todo el personal no sindicalizado cumple; una suma elegida persona por persona difícilmente lo hace. Si la empresa quiere sumas mayores para directivos, conviene documentar la regla objetiva y revisarla con su asesor fiscal, porque la generalidad se juzga sobre la prestación completa.
Qué coberturas permiten la deducción
La misma fracción limita la deducción de primas de seguros de vida a los casos en que los beneficios "cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social", pagados en una exhibición o en parcialidades acordadas. Las coberturas típicas de Vida Grupo, fallecimiento e invalidez total y permanente, encajan en esa descripción. Componentes de ahorro, inversión o supervivencia quedan fuera de esta regla.
La fracción XII del mismo artículo agrega dos condiciones: que las primas se paguen conforme a las leyes de la materia y que, durante la vigencia, la aseguradora no otorgue préstamos con garantía de las sumas aseguradas, de las primas o de las reservas.
El factor de 0.47 o 0.53
Como la prestación es un ingreso exento para el trabajador, aplica el artículo 28, fracción XXX: no es deducible la parte de esos pagos que resulte de aplicar el factor de 0.53, o de 0.47 si las prestaciones exentas otorgadas en el ejercicio no disminuyen respecto del ejercicio anterior.
| Situación | No deducible | Deducible |
|---|---|---|
| Prestaciones exentas iguales o mayores que el año anterior | 47% | 53% |
| Prestaciones exentas menores que el año anterior | 53% | 47% |
Con una prima anual de 1,269,135 pesos, como la del grupo de ejemplo de nuestro motor de tarificación, la parte deducible sería de 672,642 pesos con el factor de 0.47 y de 596,493 pesos con el de 0.53. Las cifras son ilustrativas: el cálculo real depende del conjunto de prestaciones exentas de la empresa.
El factor se aplica sobre los pagos que son ingreso exento para el trabajador. La determinación de qué prestaciones entran en ese cálculo y cómo se comparan contra el ejercicio anterior corresponde al área fiscal de cada empresa.
La exención para los beneficiarios
El artículo 93, fracción XXI, exenta las cantidades que pagan las aseguradoras por seguros de vida cuya prima "haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores", siempre que se cumplan tres condiciones:
- Que los beneficios se entreguen "únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social".
- Que, en la cobertura de muerte, los beneficiarios sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151: cónyuge o concubino, ascendientes y descendientes en línea recta.
- Que se cumplan los demás requisitos de la fracción XI del artículo 27, empezando por la generalidad.
La consecuencia práctica es que la designación de beneficiarios importa también fiscalmente. Un beneficiario fuera de esos parentescos puede perder la exención por la vía de este párrafo. Vale la pena incluir esa explicación en el formato de consentimiento que firma cada integrante.
La ley exenta además, en términos generales, lo que pagan las aseguradoras cuando ocurre el riesgo amparado, y establece que la exención aplica solo a ingresos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas.
Los dividendos no están exentos
El mismo artículo 93, fracción XXI, aclara que la exención "no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad". Si la póliza tiene una cláusula de dividendos, su tratamiento fiscal debe analizarse por separado, tanto para la empresa como, en su caso, para los integrantes que aportaron prima. Explicamos cómo funcionan en el artículo sobre dividendos por experiencia.
El límite general de previsión social
El artículo 93 limita la exención de previsión social cuando la suma de los ingresos por sueldos y la exención rebasa siete veces el salario mínimo general elevado al año. El último párrafo del mismo artículo excluye de ese límite, entre otros, a los seguros de vida, siempre que se reúnan los requisitos del artículo 27. Por eso es tan importante que el plan cumpla la generalidad y las coberturas permitidas.
Lista de revisión para el área fiscal
- Regla de suma asegurada general, documentada por grupo de personal.
- Coberturas limitadas a muerte, invalidez o incapacidad.
- Póliza sin préstamos con garantía de sumas, primas o reservas.
- Comparación de prestaciones exentas contra el ejercicio anterior para definir el factor.
- Formato de beneficiarios que explique el efecto del parentesco en la exención.
- Tratamiento por separado de los dividendos, si existen.
Preguntas frecuentes
¿La prima del Seguro de Vida Grupo es deducible al 100%?
¿Puedo dar sumas distintas a directivos sin perder la deducción?
¿La indemnización paga ISR?
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Cámara de Diputados, reformas a la Ley del ISR
- Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, DOF 20-07-2009
- Servicio de Administración Tributaria
Contenido informativo. No sustituye la revisión de las condiciones generales de tu póliza ni la asesoría legal o fiscal para tu caso.