Quien se separa definitivamente del grupo deja de estar asegurado desde ese momento. Si el seguro es una prestación laboral, tiene treinta días naturales para pedir a la aseguradora, por una sola vez y sin requisitos médicos, un seguro individual de vida que no sea temporal, con la suma menor entre la que tenía y la máxima sin pruebas médicas de la cartera individual.
La rotación de personal es parte de la vida de cualquier póliza de Vida Grupo. Cada salida plantea las mismas preguntas: desde cuándo deja de estar cubierta la persona, qué pasa con la prima que ya se pagó y si puede conservar algún tipo de seguro. Las respuestas están en el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2009 y vigente sin reformas.
La baja surte efecto desde la separación
El artículo 18 del Reglamento es directo: las personas que se separen definitivamente del grupo "dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación", y su certificado individual queda sin validez. No hay un periodo de gracia general después de la salida. Si una persona fallece días después de dejar la empresa, la póliza de grupo ya no la cubre, salvo que las condiciones de la póliza digan algo distinto.
Por eso conviene que el área de recursos humanos informe la baja con su fecha exacta y que la comunicación de salida explique al trabajador el derecho que se describe más adelante.
La devolución de la prima no devengada
El mismo artículo obliga a la aseguradora a restituir "la parte de la prima neta no devengada" de quienes salen, "calculada en días exactos", a quienes la hayan aportado y en la proporción que corresponda. Si la empresa paga toda la prima, la devolución es para la empresa; si el personal contribuye, la parte proporcional le corresponde a cada quien. Muchas pólizas aplican estas devoluciones en el ajuste periódico de altas y bajas.
El derecho a un seguro individual sin requisitos médicos
Cuando el Seguro de Grupo es una prestación laboral, el artículo 19 da a quien se separa un derecho importante. La aseguradora tiene la obligación de asegurarlo "por una sola vez y sin requisitos médicos" en cualquiera de sus planes individuales de vida, con estas condiciones:
| Elemento | Regla del artículo 19 |
|---|---|
| Plazo para solicitarlo | Treinta días naturales a partir de la separación |
| Planes disponibles | Cualquier plan individual de vida de la aseguradora, excepto el seguro temporal, sin beneficios adicionales |
| Edad | Debe estar dentro de los límites de admisión de la aseguradora |
| Suma asegurada | La menor entre la que tenía al separarse y la máxima sin pruebas médicas de la cartera individual de la aseguradora |
| Prima | La de la edad alcanzada y ocupación, con la tarifa vigente en la fecha de solicitud |
El Reglamento obliga además a las aseguradoras que operan Seguro de Grupo en vida a operar, "cuando menos, un plan ordinario de vida", de modo que siempre exista una opción no temporal a la cual convertir.
Para la persona que sale, este derecho es valioso cuando su salud ha cambiado: puede conservar protección sin examen médico. Para la empresa, informarlo bien es parte de una salida ordenada. La póliza debe transcribir el artículo 19 en su documentación contractual y en los certificados cuando el seguro es prestación laboral, según los artículos 14 y 16 del mismo Reglamento.
La otra cara: las altas
El artículo 17 regula el ingreso de nuevas personas. Quien da su consentimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso queda asegurado en las mismas condiciones de la póliza desde que adquirió las características para formar parte del grupo. Si el consentimiento llega después, la aseguradora tiene treinta días naturales, desde que se le comunica, para exigir requisitos médicos u otros; si no los exige, la persona queda asegurada. Cuando sí los pide, cuenta con otros treinta días, desde que se cumplen, para resolver; si no responde, se entiende aceptada.
Este mecanismo hace que el proceso de alta en recursos humanos sea tan importante como el de baja: un consentimiento recabado tarde abre la puerta a requisitos médicos que podrían haberse evitado.
Consentimiento y beneficiarios
En los seguros que cubren fallecimiento, el artículo 11 exige que la aseguradora cuente con el "consentimiento por escrito de cada uno de los Integrantes" antes de su incorporación, con la suma asegurada o la regla para determinarla y la designación de beneficiarios. La Ley sobre el Contrato de Seguro, en su artículo 167, también exige consentimiento escrito del asegurado para el seguro sobre la vida de un tercero y para designar beneficiario. Mantener esos consentimientos completos y actualizados evita controversias al momento del siniestro.
Recomendaciones para recursos humanos
- Reportar altas y bajas con fecha exacta en cada corte acordado con la aseguradora.
- Recabar el consentimiento y la designación de beneficiarios el primer día, no al final del periodo de prueba.
- Incluir en el proceso de salida una nota sobre el derecho a seguro individual y su plazo de treinta días.
- Conciliar periódicamente el registro de asegurados de la aseguradora con la nómina; el artículo 13 obliga a la aseguradora a entregar copia del registro al contratante que la solicite.
El resumen de todo el Reglamento está en nuestra página de legislación vigente.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo está asegurado un empleado que renuncia?
¿Cuánto tiempo tiene para pedir el seguro individual?
¿El seguro individual tendrá la misma suma asegurada?
Fuentes
- Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, DOF 20-07-2009
- Ley sobre el Contrato de Seguro, texto vigente (Cámara de Diputados)
- CNSF, Circular Única de Seguros y Fianzas (consulta interactiva)
Contenido informativo. No sustituye la revisión de las condiciones generales de tu póliza ni la asesoría legal o fiscal para tu caso.