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Primas por descuento de nómina: la nueva cláusula 4.5.22 de la CUSF

La Circular Modificatoria 5/26 obliga a incluir una cláusula en pólizas pagadas por nómina o tarjeta. Qué dice y qué deben revisar los contratantes de Vida Grupo.

Por el equipo actuarial de GrupoPensar · · 7 min de lectura

Respuesta corta

La Circular Modificatoria 5/26, publicada en el DOF el 26 de octubre de 2026, agregó la disposición 4.5.22: cuando la prima se paga por descuento de nómina, tarjeta, transferencia o plataformas digitales, el recibo de nómina o el estado de cuenta hace prueba plena del derecho a la cobertura. Las aseguradoras tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para ajustar sus condiciones generales.

El 26 de octubre de 2026 la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 5/26 de la Única de Seguros y Fianzas. Entre otros cambios, agrega una cláusula obligatoria para los contratos cuya prima se cobra por descuento al salario o por nómina, con cargo a tarjetas, por transferencia o en plataformas digitales. Para el Seguro de Vida Grupo es relevante sobre todo en los esquemas contributorios, en los que el personal paga una parte de la prima o contrata sumas adicionales mediante descuento de nómina.

Qué dice la disposición 4.5.22

La nueva disposición obliga a incluir, "tanto en las condiciones generales como en la solicitud", el siguiente texto:

"El recibo de pago de nómina o el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de que el contratante y/o asegurado tiene derecho a la atención respectiva y, en su caso, a la cobertura, siempre y cuando la indemnización sea procedente de conformidad con los términos y condiciones pactados en las condiciones generales, incluso si dicha Institución o Sociedad Mutualista o a quien esta designe no haya entregado el recibo expedido por esta o recibido del retenedor los fondos correspondientes."

En términos prácticos, si a la persona se le descontó la prima en su recibo de nómina, ese recibo prueba su derecho a la cobertura aunque el retenedor, por ejemplo el patrón o una dependencia, no haya entregado el dinero a la aseguradora. La procedencia de la indemnización sigue sujeta a las condiciones generales: la cláusula resuelve la prueba del pago, no amplía coberturas.

Por qué la emitió la CNSF

En los considerandos, la Comisión explica que en los contratos con pago por descuento de nómina o cargos a tarjetas conviene que las aseguradoras prevean de manera expresa el mecanismo de cobro y pago por parte del retenedor, "con el fin de garantizar la continuidad de la cobertura contratada y dar certeza jurídica a los intereses de los asegurados". Es una respuesta a un problema conocido: personas a quienes se les descontó la prima y que encontraron su seguro cancelado porque el dinero nunca llegó a la aseguradora.

Plazos de aplicación

TemaPlazo
Entrada en vigor general de la circularDía hábil siguiente a su publicación
Adecuar condiciones generales registradas antes de la circular31 de diciembre de 2026
Criterios contables para primas cobradas por nómina o tarjeta (Anexo 22.1.2)Obligatorios desde el 1 de enero de 2027

Las aseguradoras pueden hacer la adecuación de sus contratos mediante las opciones de registro previstas en las disposiciones 4.1.9 y 4.1.11 de la CUSF, según la propia circular.

El cambio contable que lo acompaña

La circular también modifica el Anexo 22.1.2 de la CUSF. Cuando el retenedor no entregue la prima a la aseguradora dentro del plazo que fija el criterio, la aseguradora debe reclasificar el importe a deudores diversos, en un subrubro a cargo del retenedor, y en su caso registrar una estimación de cobro dudoso. El efecto es que el riesgo de que el retenedor no pague queda reconocido en la contabilidad de la aseguradora, y no en la cobertura del asegurado.

Qué deben revisar los contratantes de Vida Grupo

Cuando el patrón paga el total de la prima directamente, la disposición tiene menos impacto, porque no hay descuento al trabajador. Aun así, conviene confirmar con la aseguradora cómo quedará redactada la póliza en la renovación.

Dónde consultar

El texto completo está en el Diario Oficial de la Federación del 26 de octubre de 2026. La versión interactiva de la CUSF en el sitio de la CNSF puede tardar en incorporar la modificatoria. Mantenemos el registro de novedades regulatorias en nuestra página de legislación vigente.

Preguntas frecuentes

¿La nueva cláusula aplica al Seguro de Vida Grupo?
Aplica a cualquier contrato de seguro en el que se pacte el pago de la prima por descuento de nómina, tarjeta, transferencia o plataformas digitales. En Vida Grupo es relevante en esquemas contributorios y sumas voluntarias pagadas por nómina.
¿Qué pasa si la empresa descontó la prima pero no la pagó a la aseguradora?
Con la cláusula, el recibo de nómina hace prueba plena del derecho a la cobertura del asegurado, siempre que la indemnización proceda conforme a las condiciones generales. El adeudo queda a cargo del retenedor.
¿Desde cuándo deben incluirla las pólizas?
La circular entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación; las aseguradoras tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para ajustar las condiciones generales que ya tenían registradas.

Fuentes

Contenido informativo. No sustituye la revisión de las condiciones generales de tu póliza ni la asesoría legal o fiscal para tu caso.

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