La Circular Modificatoria 5/26, publicada en el DOF el 26 de octubre de 2026, agregó la disposición 4.5.22: cuando la prima se paga por descuento de nómina, tarjeta, transferencia o plataformas digitales, el recibo de nómina o el estado de cuenta hace prueba plena del derecho a la cobertura. Las aseguradoras tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para ajustar sus condiciones generales.
El 26 de octubre de 2026 la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 5/26 de la Única de Seguros y Fianzas. Entre otros cambios, agrega una cláusula obligatoria para los contratos cuya prima se cobra por descuento al salario o por nómina, con cargo a tarjetas, por transferencia o en plataformas digitales. Para el Seguro de Vida Grupo es relevante sobre todo en los esquemas contributorios, en los que el personal paga una parte de la prima o contrata sumas adicionales mediante descuento de nómina.
Qué dice la disposición 4.5.22
La nueva disposición obliga a incluir, "tanto en las condiciones generales como en la solicitud", el siguiente texto:
"El recibo de pago de nómina o el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de que el contratante y/o asegurado tiene derecho a la atención respectiva y, en su caso, a la cobertura, siempre y cuando la indemnización sea procedente de conformidad con los términos y condiciones pactados en las condiciones generales, incluso si dicha Institución o Sociedad Mutualista o a quien esta designe no haya entregado el recibo expedido por esta o recibido del retenedor los fondos correspondientes."
En términos prácticos, si a la persona se le descontó la prima en su recibo de nómina, ese recibo prueba su derecho a la cobertura aunque el retenedor, por ejemplo el patrón o una dependencia, no haya entregado el dinero a la aseguradora. La procedencia de la indemnización sigue sujeta a las condiciones generales: la cláusula resuelve la prueba del pago, no amplía coberturas.
Por qué la emitió la CNSF
En los considerandos, la Comisión explica que en los contratos con pago por descuento de nómina o cargos a tarjetas conviene que las aseguradoras prevean de manera expresa el mecanismo de cobro y pago por parte del retenedor, "con el fin de garantizar la continuidad de la cobertura contratada y dar certeza jurídica a los intereses de los asegurados". Es una respuesta a un problema conocido: personas a quienes se les descontó la prima y que encontraron su seguro cancelado porque el dinero nunca llegó a la aseguradora.
Plazos de aplicación
| Tema | Plazo |
|---|---|
| Entrada en vigor general de la circular | Día hábil siguiente a su publicación |
| Adecuar condiciones generales registradas antes de la circular | 31 de diciembre de 2026 |
| Criterios contables para primas cobradas por nómina o tarjeta (Anexo 22.1.2) | Obligatorios desde el 1 de enero de 2027 |
Las aseguradoras pueden hacer la adecuación de sus contratos mediante las opciones de registro previstas en las disposiciones 4.1.9 y 4.1.11 de la CUSF, según la propia circular.
El cambio contable que lo acompaña
La circular también modifica el Anexo 22.1.2 de la CUSF. Cuando el retenedor no entregue la prima a la aseguradora dentro del plazo que fija el criterio, la aseguradora debe reclasificar el importe a deudores diversos, en un subrubro a cargo del retenedor, y en su caso registrar una estimación de cobro dudoso. El efecto es que el riesgo de que el retenedor no pague queda reconocido en la contabilidad de la aseguradora, y no en la cobertura del asegurado.
Qué deben revisar los contratantes de Vida Grupo
- Esquemas contributorios. Si el personal aporta parte de la prima por nómina, la renovación o el próximo endoso deben incluir la nueva cláusula.
- Sumas adicionales voluntarias. Los planes en los que cada persona puede comprar más suma con descuento de nómina quedan claramente dentro de la disposición.
- Puntualidad en el entero. Aunque la cláusula protege al asegurado, la empresa que retiene y no entera la prima queda como deudora frente a la aseguradora. Conviene revisar los procesos de pago.
- Dependencias y entidades públicas. El nuevo criterio contable trata expresamente los adeudos de retenedores de la Administración Pública Federal.
Cuando el patrón paga el total de la prima directamente, la disposición tiene menos impacto, porque no hay descuento al trabajador. Aun así, conviene confirmar con la aseguradora cómo quedará redactada la póliza en la renovación.
Dónde consultar
El texto completo está en el Diario Oficial de la Federación del 26 de octubre de 2026. La versión interactiva de la CUSF en el sitio de la CNSF puede tardar en incorporar la modificatoria. Mantenemos el registro de novedades regulatorias en nuestra página de legislación vigente.
Preguntas frecuentes
¿La nueva cláusula aplica al Seguro de Vida Grupo?
¿Qué pasa si la empresa descontó la prima pero no la pagó a la aseguradora?
¿Desde cuándo deben incluirla las pólizas?
Fuentes
- DOF, Circular Modificatoria 5/26 de la Única de Seguros y Fianzas (26-10-2026)
- CNSF, Circular Única de Seguros y Fianzas (consulta interactiva)
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, texto vigente (Cámara de Diputados)
Contenido informativo. No sustituye la revisión de las condiciones generales de tu póliza ni la asesoría legal o fiscal para tu caso.